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Ley Vigente

Artículo 21. Aguas pescables.

Artículo 21 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. · BOE-A-2013-13518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-02.

Texto consolidado

Las aguas pescables se clasifican en las siguientes categorías:

a) Aguas de acceso libre.

b) Cotos de pesca.

c) Escenarios deportivo-sociales.

d) Aguas de pesca privada.

e) Aguas en régimen especial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-02.

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