Artículo 21. Aguas pescables.
Artículo 21 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. · BOE-A-2013-13518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-02.
Texto consolidado
Las aguas pescables se clasifican en las siguientes categorías:
a) Aguas de acceso libre.
b) Cotos de pesca.
c) Escenarios deportivo-sociales.
d) Aguas de pesca privada.
e) Aguas en régimen especial.