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Ley Vigente

Artículo 49. Pesca con muerte.

Artículo 49 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. · BOE-A-2013-13518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-02.

Texto consolidado

Se entiende por pesca con muerte aquella en la que el pescador, utilizando cualquiera de las artes o técnicas legalmente permitidas, retiene las capturas que obtiene.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-02.

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