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Ley Vigente

Artículo 48. Formas de practicar la pesca.

Artículo 48 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. · BOE-A-2013-13518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-02.

Texto consolidado

En función del tratamiento dado a las capturas y con independencia de las artes o medios utilizados, se distingue, a los efectos de la presente ley y disposiciones que la desarrollen, entre práctica de pesca con muerte y sin muerte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-02.

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