El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 47. Investigación y análisis.

Artículo 47 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. · BOE-A-2013-13518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-02.

Texto consolidado

1. La consejería competente en materia de pesca impulsará la mejora del conocimiento de la etología y la dinámica de poblaciones de las especies de la fauna acuática, en especial de las pescables, priorizando la investigación relativa a las especies declaradas de Interés Preferente. Igualmente será prioritario el análisis de los efectos sobre los ecosistemas acuáticos que pudieran provocar las especies exóticas invasoras.

2. Paralelamente, la consejería competente en materia de pesca profundizará en el mejor conocimiento del colectivo de los pescadores castellanos y leoneses, y de sus inquietudes.

3. Para el logro de estos objetivos, se recabará la colaboración del conjunto de las Administraciones Públicas, de los pescadores y en particular de las Universidades y Centros de Investigación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-02.

Más artículos de Ley 9/2013

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.