Artículo 63. Canales de derivación.
Artículo 63 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. · BOE-A-2013-13518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-02.
Texto consolidado
Se prohíbe pescar con caña en los canales de derivación cuya anchura sea menor de un metro o cuya profundidad sea menor de veinte centímetros.