Artículo 64. Presas y pasos piscícolas.
Artículo 64 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. · BOE-A-2013-13518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-02.
Texto consolidado
1. Se prohíbe el ejercicio de la pesca con caña en una distancia de quince metros aguas abajo de presas y de otras obras hidráulicas, cuando así se señalice expresamente.
2. Se prohíbe el ejercicio de la pesca en las escalas de peces y a una distancia inferior a los quince metros de la entrada y salida de las mismas.
3. La distancia a que se refieren los apartados anteriores se medirá desde el pie del obstáculo hasta el lugar donde se encuentre el cebo o señuelo.