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Ley Vigente

Artículo 8. Propiedad de los ejemplares de pesca.

Artículo 8 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. · BOE-A-2013-13518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-02.

Texto consolidado

Solo cuando la acción de pescar se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y normas que la desarrollen podrá adquirirse la propiedad de los ejemplares objeto de pesca en la forma prevista en el Código Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-02.

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