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Ley Vigente

Artículo 7. Definición.

Artículo 7 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. · BOE-A-2013-13518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-02.

Texto consolidado

Son ejemplares de pesca los individuos pertenecientes a las especies que hayan sido declaradas como pescables de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-02.

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