Artículo 7. Definición.
Artículo 7 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. · BOE-A-2013-13518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-02.
Texto consolidado
Son ejemplares de pesca los individuos pertenecientes a las especies que hayan sido declaradas como pescables de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la presente ley.