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Ley Vigente

Artículo 9. Comercialización de especies pescables.

Artículo 9 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. · BOE-A-2013-13518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-02.

Texto consolidado

1. Se prohíbe la comercialización de la trucha común en la Comunidad de Castilla y León.

2. La Junta de Castilla y León podrá prohibir la comercialización, mediante Decreto, de otras especies pescables en la Comunidad de Castilla y León.

3. No se entenderá como comercialización, a los efectos previstos en la presente ley y disposiciones que la desarrollen, los intercambios o transacciones entre administraciones competentes en materia de pesca para llevar a cabo repoblaciones y sueltas que se deriven de acuerdos de colaboración suscritos entre aquéllas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-02.

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