Artículo 11. Documentación.
Artículo 11 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. · BOE-A-2013-13518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-02.
Texto consolidado
1. Para ejercitar legalmente la pesca, el pescador deberá estar en posesión de la siguiente documentación:
a) Licencia de pesca en vigor, salvo en los casos previstos en los artículos 25 y 46.
b) Documento válido para acreditar la identidad: El documento válido será el DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en el caso de extranjeros.
c) Permiso de pesca o pase de control correspondiente al tipo de tramo de pesca, en su caso.
d) En aguas de pesca privada, autorización del titular o arrendatario del derecho de pesca.
e) Demás documentos, permisos o autorizaciones exigidos en esta ley y disposiciones que la desarrollen.
2. El pescador deberá portar el original de la citada documentación, copia auténtica de la misma, u otros sistemas de identificación que puedan establecerse reglamentariamente y que acrediten la identidad del pescador y que el mismo esté debidamente autorizado para el ejercicio de la pesca.
3. El pescador estará obligado a mostrar a los agentes de la autoridad, o a los agentes auxiliares, la documentación legalmente exigida, cuando le sea requerida.