Artículo 45. Formación y divulgación.
Artículo 45 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. · BOE-A-2013-13518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-02.
Texto consolidado
1. La consejería competente en materia de pesca fomentará la formación y divulgación en los aspectos relativos a la práctica de la pesca, así como el conocimiento y respeto de los ecosistemas acuáticos.
2. La programación de la educación ambiental promovida por los poderes públicos integrará entre sus objetivos la consecución de los fines y principios inspiradores de la presente ley.
3. La consejería competente en materia de pesca, por sí misma o en colaboración con otros organismos, entidades o instituciones, promoverá la realización de eventos sociales o actividades formativas dirigidas a la plasmación de los fines y principios inspiradores expresados en esta ley.
4. Tendrá carácter preferente la formación de los pescadores noveles y la promoción y divulgación de la pesca sin muerte.