Artículo 40. Gestión del hábitat.
Artículo 40 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. · BOE-A-2013-13518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-02.
Texto consolidado
1. La consejería competente en materia de pesca fomentará la mejora del hábitat, de manera compatible e integrada con el objetivo global de la conservación de los ecosistemas acuáticos, y en coordinación con las demás administraciones competentes.
2. Dicha labor se realizará tanto mediante acciones directas como mediante la emisión de informes previos a la autorización de actuaciones que puedan conllevar una repercusión negativa sobre los recursos pesqueros.
3. Especial importancia tendrán las labores destinadas a la protección y regeneración de frezaderos, y a la eliminación de obstáculos y agresiones al hábitat acuático.