Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. · BOE-A-2013-13518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-02.
Texto consolidado
Por la Consejería competente en materia de pesca se habilitarán escenarios deportivos en la Comunidad para la realización de competiciones deportivas de carácter nacional, estableciendo los requisitos mínimos que permitan que estos escenarios deportivos sean equivalentes al resto de escenarios nacionales y se pueda pescar en la modalidad vigente prevista por la Federación Española de Pesca y Casting.