Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. · BOE-A-2013-13518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-02.
Texto consolidado
La Comunidad de Castilla y León destinará, a través de sus presupuestos, los fondos necesarios para el logro de los fines previstos en esta Ley.