Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. · BOE-A-2013-13518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-02.
Texto consolidado
En el plazo máximo de un año, contado desde la publicación de esta ley, la Junta de Castilla y León dictará su correspondiente Reglamento.