Artículo 24. Escenarios deportivo-sociales de pesca.
Artículo 24 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. · BOE-A-2013-13518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-02.
Texto consolidado
1. Tendrán la consideración de escenarios deportivo-sociales de pesca aquellas masas de agua así declaradas por la consejería competente en materia de pesca, con las siguientes finalidades prioritarias:
a) Celebración de competiciones oficiales de pesca.
b) Celebración de competiciones no oficiales, entrenamientos de pescadores federados inscritos en campeonatos oficiales y que representen a la Comunidad Autónoma y otros eventos de pesca de carácter social.
2. La pesca con caña en los escenarios deportivo-sociales se realizará siempre en la modalidad de pesca sin muerte.
3. Reglamentariamente se establecerá el régimen de acceso a los mismos.
4. En los escenarios deportivo-sociales, en los que así se determine, será necesario disponer de un pase de control.
5. Por la Junta de Castilla y León se arbitrarán las medidas necesarias para evitar la coincidencia de competiciones deportivas simultáneas sobre las mismas aguas.