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Ley Vigente

Artículo 24. Escenarios deportivo-sociales de pesca.

Artículo 24 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. · BOE-A-2013-13518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-02.

Texto consolidado

1. Tendrán la consideración de escenarios deportivo-sociales de pesca aquellas masas de agua así declaradas por la consejería competente en materia de pesca, con las siguientes finalidades prioritarias:

a) Celebración de competiciones oficiales de pesca.

b) Celebración de competiciones no oficiales, entrenamientos de pescadores federados inscritos en campeonatos oficiales y que representen a la Comunidad Autónoma y otros eventos de pesca de carácter social.

2. La pesca con caña en los escenarios deportivo-sociales se realizará siempre en la modalidad de pesca sin muerte.

3. Reglamentariamente se establecerá el régimen de acceso a los mismos.

4. En los escenarios deportivo-sociales, en los que así se determine, será necesario disponer de un pase de control.

5. Por la Junta de Castilla y León se arbitrarán las medidas necesarias para evitar la coincidencia de competiciones deportivas simultáneas sobre las mismas aguas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-02.

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