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Ley Vigente

Artículo 14. Tipos de permisos.

Artículo 14 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. · BOE-A-2013-13518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-02.

Texto consolidado

Reglamentariamente se determinarán los diferentes tipos de permisos de pesca y el procedimiento para su expedición, así como su importe, en función de la modalidad de pesca, las especies y cupos autorizados, la intensidad de la gestión y vigilancia requeridas u otras condiciones especiales de los diferentes cotos de pesca. En cualquier caso, se establecerá un régimen económico que favorezca la práctica de la pesca sin muerte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-02.

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