Artículo 15. Pases de control.
Artículo 15 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. · BOE-A-2013-13518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-02.
Texto consolidado
1. El pase de control es la acreditación nominal, individual e intransferible expedida por la consejería competente en materia de pesca, que habilita para pescar en Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca y Masas de Agua en Régimen Especial que así se determinen.
2. La adjudicación de los pases de control se efectuará basándose en el principio de igualdad de oportunidades y se realizará por el procedimiento que reglamentariamente se determine.