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Ley Vigente

Artículo 52. Uso del retel.

Artículo 52 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. · BOE-A-2013-13518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-02.

Texto consolidado

1. El uso del retel únicamente estará permitido para la pesca de cangrejos.

2. El número máximo de reteles por pescador, sus dimensiones y la separación entre los mismos se determinarán reglamentariamente.

3. Queda prohibida la tenencia de reteles en aquellas masas de agua o en sus inmediaciones donde el cangrejo no se pueda pescar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-02.

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