Artículo 37. Planes de Pesca.
Artículo 37 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. · BOE-A-2013-13518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-02.
Texto consolidado
1. Cada uno de los tramos definidos en los Planes Técnicos de Gestión de Cuenca contará con el correspondiente Plan de Pesca, que definirá las condiciones técnicas precisas en que se desarrollará la práctica de la pesca.
2. Estos Planes de Pesca serán elaborados y aprobados por la consejería competente en materia de pesca, con el plazo de vigencia establecido en el correspondiente Plan Técnico de Gestión de Cuenca, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe del Consejo Territorial de Pesca afectado.