Artículo 38. Planes de Aprovechamiento de aguas de pesca privada.
Artículo 38 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. · BOE-A-2013-13518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-02.
Texto consolidado
1. Los Planes de Aprovechamiento son los instrumentos técnicos que definirán las condiciones en que se desarrollará la práctica de la pesca en las aguas de pesca privada.
2. El Plan de Aprovechamiento deberá ser presentado por el titular y aprobado, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos, por la consejería competente en materia de pesca.
3. Su contenido, requisitos técnicos y otras características se establecerán reglamentariamente.