Artículo 57. Periodos y días hábiles.
Artículo 57 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. · BOE-A-2013-13518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-02.
Texto consolidado
1. La consejería competente en materia de pesca establecerá en la Orden de Pesca los periodos hábiles para cada especie que regirán con carácter general, así como las excepciones a los mismos en determinadas masas de agua, en función de la planificación efectuada.
2. Los instrumentos de planificación fijarán los días hábiles de pesca para cada tramo de pesca.