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Ley Vigente

Artículo 66. Competiciones deportivas y eventos sociales de pesca.

Artículo 66 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. · BOE-A-2013-13518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-02.

Texto consolidado

1. Con carácter general, la reserva de tramos para la celebración de competiciones deportivas, entrenamientos deportivos de pescadores federados inscritos en campeonatos oficiales y que representen a la Comunidad Autónoma y eventos sociales de pesca únicamente podrá realizarse en los Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca.

2. Excepcionalmente, cuando la magnitud de la competición lo requiera, la consejería competente en materia de pesca podrá autorizar la celebración de competiciones en otro tipo de aguas pescables, dando la oportuna publicidad.

3. La consejería competente en materia de pesca y las entidades colaboradoras de la misma, previa autorización, podrán organizar y promover la celebración de eventos de pesca en las aguas pescables de la Comunidad cuya finalidad sea la formación, fomento y divulgación de la pesca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-02.

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