Artículo 77. Infracciones muy graves.
Artículo 77 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. · BOE-A-2013-13518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-02.
Texto consolidado
Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
1. La utilización, durante el ejercicio de la pesca, de los medios y procedimientos prohibidos recogidos en las letras a, b y c del apartado 1 del artículo 55 de la presente ley sin autorización.
2. Pescar cuando medie resolución firme que inhabilite al interesado para la obtención de la licencia.
3. Realizar sueltas o repoblaciones de ejemplares de cualquier especie acuícola en las masas de agua, incumpliendo lo establecido en los artículos 41 y 42 de la presente ley.
4. La comercialización de ejemplares de especies pescables no declaradas comercializables o cuando esté prohibida su comercialización.