Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales.
BOE-A-2025-16833 · Boletín Oficial del Estado, 2025-08-14 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 8/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-06.
Datos clave
- Rango
- Ley 8/2025
- Fecha de la disposición
- 2025-07-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 195, 2025-08-14
- Entrada en vigor
- 2025-08-20
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-06
- Artículos
- 87
- Identificador BOE
- BOE-A-2025-16833
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Clasificación.
- Artículo 5. Finalidades.
- Artículo 6. Principios rectores.
- Artículo 7. Competencias y recursos para ejercerlas.
- Artículo 8. Competencias, funciones y actividades concurrentes o complementarias.
- Artículo 9. Duplicidad de competencias o funciones.
- Artículo 10. Precisión de la materia, competencia, función y actividad.
- Artículo 11. Colaboración.
- Artículo 12. Medidas de colaboración interadministrativa en el desarrollo de competencias propias.
- Artículo 13. La cooperación.
- Artículo 14. La coordinación.
- Artículo 15. La delegación de competencias.
- Artículo 16. El encargo de gestión.
- Artículo 17. Regulación.
- Artículo 18. Convenios de gestión compartida.
- Artículo 19. Convenios tipo.
- Artículo 20. Concertación de acciones.
- Artículo 21. Mecanismo Rural de Garantía.
- Artículo 22. Programación y planificación de las políticas públicas en materia de municipios rurales.
- Artículo 23. Autonomía financiera.
- Artículo 24. Criterio general sobre financiación institucional.
- Artículo 25. Fondo Específico para Municipios Rurales.
- Artículo 26. Fondo de Inversión para Municipios Rurales.
- Artículo 27. Objetivo de los fondos.
- Artículo 28. Bases reguladoras y convocatorias de ayudas y subvenciones.
- Artículo 29. Subvenciones para los municipios rurales.
- Artículo 30. Ayudas y subvenciones públicas de las administraciones supramunicipales.
- Artículo 31. Delegación de funciones o encargos de gestión.
- Artículo 32. Servicios de apoyo y tramitación de planeamiento.
- Artículo 33. Tratamiento específico de la ordenación territorial para los municipios rurales.
- Artículo 34. La Bolsa de vivienda rural.
- Artículo 35. Vivienda asequible y protegida para el equilibrio territorial.
- Artículo 36. Optimización, reutilización y rehabilitación de viviendas y edificios.
- Artículo 37. Cambio de uso de equipamientos e inmuebles.
- Artículo 38. Modelo de contrato de alquiler.
- Artículo 39. Potestad normativa local y calidad normativa.
- Artículo 40. Programa de seguridad rural.
- Artículo 41. Seguridad ciudadana.
- Artículo 42. Protección civil.
- Artículo 43. Escolarización en la educación básica.
- Artículo 44. Financiación de las escuelas en municipios rurales.
- Artículo 45. Políticas de juventud.
- Artículo 46. Empleo público.
- Artículo 47. Colaboración público-privada.
- Artículo 48. Emprendimiento, trabajo autónomo, empleo y economía social.
- Artículo 49. Apoyo al desarrollo rural.
- Artículo 50. Fomento del teletrabajo en personas empadronadas en los municipios rurales.
- Artículo 51. Simplificación normativa y administrativa.
- Artículo 52. Apoyo y asistencia a los municipios rurales.
- Artículo 53. Medidas de apoyo en la tramitación de los procedimientos de los municipios rurales.
- Artículo 54. Servicios digitales para los municipios rurales.
- Artículo 55. Servicios de salud pública.
- Artículo 56. Acceso a equipamientos, servicios públicos básicos, actividades relevantes y servicios económicos de interés general en los municipios rurales.
- Artículo 57. Deducción por traslado de la residencia habitual a un municipio rural.
- Artículo 58. Deducción por la adquisición de la vivienda habitual en un municipio rural.
- Artículo 59. Deducción por la rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural.
- Artículo 60. Reglas comunes de las deducciones por adquisición y rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural.
- Artículo 61. Deducción por alquiler de la vivienda habitual en un municipio rural.
- Artículo 62. Tipo de gravamen en la adquisición de la vivienda habitual en un municipio rural.
- Artículo 63. Tipo de gravamen en la adquisición de la vivienda habitual en un municipio rural para su rehabilitación.
- Artículo 64. Bonificación por expedientes de dominio, actas de notoriedad y actas complementarias de documentos públicos referidos a inmuebles situados en un municipio rural.
- Artículo 65. La autonomía local de los municipios rurales.
- Artículo 66. Participación de los municipios rurales en los órganos de la Generalitat de Catalunya.
- Artículo 67. Garantía de la autonomía local de los municipios rurales ante el Parlamento de Cataluña.
- Artículo 68. La conciliación previa.
- Disposición adicional primera. Aplicación de las medidas del régimen especial a otros municipios.
- Disposición adicional segunda. Aplicación parcial de las medidas a otros municipios.
- Disposición adicional tercera. Exención de la tasa de publicación de anuncios en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
- Disposición adicional cuarta. Transición ecológica del sector agroalimentario.
- Disposición adicional quinta. Agenda rural de Cataluña.
- Disposición adicional sexta. Mandatos de carácter organizativo.
- Disposición transitoria primera. Vigencia temporal de los beneficios fiscales.
- Disposición transitoria segunda. Fondo Específico de Municipios Rurales.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Mandatos de contenido normativo.
- Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
- Disposición final tercera. Modificación del Código tributario de Cataluña.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 28/2002, de creación del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L’Alt Pirineu i Aran.
- Disposición final quinta. Modificación del Decreto 201/2015, de los órganos de participación comunitaria en el sistema sanitario público de Cataluña.
- Disposición final sexta. Modificación del Decreto 466/2004, relativo a determinados instrumentos de planificación de la movilidad y al Consejo de la Movilidad.
- Disposición final séptima. Modificación del texto refundido de la Ley del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro.
- Disposición final octava. Modificación de la Ley 33/2010, de políticas de juventud.
- Disposición final novena. Modificaciones de decretos.
- Disposición final décima. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 8/2025?
- Ley 8/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-06.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/2025?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.