Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales.
BOE-A-2025-16833 · Boletín Oficial del Estado, 2025-08-14 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 8/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-06.
Resumen
La Ley 8/2025 del Estatuto de los municipios rurales regula el marco normativo específico para los municipios rurales de Cataluña, con el objetivo de promover el equilibrio territorial y garantizar la igualdad de derechos de sus habitantes. Esta norma es aplicable a los municipios con una población de hasta 2.000 habitantes y a la Administración de la Generalitat, desde su entrada en vigor el 30 de julio de 2025.
Entre los puntos clave de esta ley se destacan: la creación de un Fondo Específico para Municipios Rurales que garantiza financiación adecuada para la prestación de servicios; la implementación de medidas para combatir el despoblamiento y fomentar el arraigo de la población, como deducciones fiscales por traslado de residencia o adquisición de vivienda; y la obligación de las administraciones de colaborar y facilitar recursos a estos municipios para mejorar su capacidad de gestión. Además, se establece un Mecanismo Rural de Garantía que evaluará el impacto de las políticas públicas en el ámbito rural. Esta ley no deroga ninguna norma anterior, pero establece un marco que busca mejorar las condiciones de vida en los municipios rurales y asegurar su desarrollo sostenible.
Datos clave
- Rango
- Ley 8/2025
- Fecha de la disposición
- 2025-07-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 195, 2025-08-14
- Entrada en vigor
- 2025-08-20
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-06
- Artículos
- 87
- Identificador BOE
- BOE-A-2025-16833
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Clasificación.
- Artículo 5. Finalidades.
- Artículo 6. Principios rectores.
- Artículo 7. Competencias y recursos para ejercerlas.
- Artículo 8. Competencias, funciones y actividades concurrentes o complementarias.
- Artículo 9. Duplicidad de competencias o funciones.
- Artículo 10. Precisión de la materia, competencia, función y actividad.
- Artículo 11. Colaboración.
- Artículo 12. Medidas de colaboración interadministrativa en el desarrollo de competencias propias.
- Artículo 13. La cooperación.
- Artículo 14. La coordinación.
- Artículo 15. La delegación de competencias.
- Artículo 16. El encargo de gestión.
- Artículo 17. Regulación.
- Artículo 18. Convenios de gestión compartida.
- Artículo 19. Convenios tipo.
- Artículo 20. Concertación de acciones.
- Artículo 21. Mecanismo Rural de Garantía.
- Artículo 22. Programación y planificación de las políticas públicas en materia de municipios rurales.
- Artículo 23. Autonomía financiera.
- Artículo 24. Criterio general sobre financiación institucional.
- Artículo 25. Fondo Específico para Municipios Rurales.
- Artículo 26. Fondo de Inversión para Municipios Rurales.
- Artículo 27. Objetivo de los fondos.
- Artículo 28. Bases reguladoras y convocatorias de ayudas y subvenciones.
- Artículo 29. Subvenciones para los municipios rurales.
- Artículo 30. Ayudas y subvenciones públicas de las administraciones supramunicipales.
- Artículo 31. Delegación de funciones o encargos de gestión.
- Artículo 32. Servicios de apoyo y tramitación de planeamiento.
- Artículo 33. Tratamiento específico de la ordenación territorial para los municipios rurales.
- Artículo 34. La Bolsa de vivienda rural.
- Artículo 35. Vivienda asequible y protegida para el equilibrio territorial.
- Artículo 36. Optimización, reutilización y rehabilitación de viviendas y edificios.
- Artículo 37. Cambio de uso de equipamientos e inmuebles.
- Artículo 38. Modelo de contrato de alquiler.
- Artículo 39. Potestad normativa local y calidad normativa.
- Artículo 40. Programa de seguridad rural.
- Artículo 41. Seguridad ciudadana.
- Artículo 42. Protección civil.
- Artículo 43. Escolarización en la educación básica.
- Artículo 44. Financiación de las escuelas en municipios rurales.
- Artículo 45. Políticas de juventud.
- Artículo 46. Empleo público.
- Artículo 47. Colaboración público-privada.
- Artículo 48. Emprendimiento, trabajo autónomo, empleo y economía social.
- Artículo 49. Apoyo al desarrollo rural.
- Artículo 50. Fomento del teletrabajo en personas empadronadas en los municipios rurales.
- Artículo 51. Simplificación normativa y administrativa.
- Artículo 52. Apoyo y asistencia a los municipios rurales.
- Artículo 53. Medidas de apoyo en la tramitación de los procedimientos de los municipios rurales.
- Artículo 54. Servicios digitales para los municipios rurales.
- Artículo 55. Servicios de salud pública.
- Artículo 56. Acceso a equipamientos, servicios públicos básicos, actividades relevantes y servicios económicos de interés general en los municipios rurales.
- Artículo 57. Deducción por traslado de la residencia habitual a un municipio rural.
- Artículo 58. Deducción por la adquisición de la vivienda habitual en un municipio rural.
- Artículo 59. Deducción por la rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural.
- Artículo 60. Reglas comunes de las deducciones por adquisición y rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural.
- Artículo 61. Deducción por alquiler de la vivienda habitual en un municipio rural.
- Artículo 62. Tipo de gravamen en la adquisición de la vivienda habitual en un municipio rural.
- Artículo 63. Tipo de gravamen en la adquisición de la vivienda habitual en un municipio rural para su rehabilitación.
- Artículo 64. Bonificación por expedientes de dominio, actas de notoriedad y actas complementarias de documentos públicos referidos a inmuebles situados en un municipio rural.
- Artículo 65. La autonomía local de los municipios rurales.
- Artículo 66. Participación de los municipios rurales en los órganos de la Generalitat de Catalunya.
- Artículo 67. Garantía de la autonomía local de los municipios rurales ante el Parlamento de Cataluña.
- Artículo 68. La conciliación previa.
- Disposición adicional primera. Aplicación de las medidas del régimen especial a otros municipios.
- Disposición adicional segunda. Aplicación parcial de las medidas a otros municipios.
- Disposición adicional tercera. Exención de la tasa de publicación de anuncios en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
- Disposición adicional cuarta. Transición ecológica del sector agroalimentario.
- Disposición adicional quinta. Agenda rural de Cataluña.
- Disposición adicional sexta. Mandatos de carácter organizativo.
- Disposición transitoria primera. Vigencia temporal de los beneficios fiscales.
- Disposición transitoria segunda. Fondo Específico de Municipios Rurales.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Mandatos de contenido normativo.
- Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
- Disposición final tercera. Modificación del Código tributario de Cataluña.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 28/2002, de creación del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L’Alt Pirineu i Aran.
- Disposición final quinta. Modificación del Decreto 201/2015, de los órganos de participación comunitaria en el sistema sanitario público de Cataluña.
- Disposición final sexta. Modificación del Decreto 466/2004, relativo a determinados instrumentos de planificación de la movilidad y al Consejo de la Movilidad.
- Disposición final séptima. Modificación del texto refundido de la Ley del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro.
- Disposición final octava. Modificación de la Ley 33/2010, de políticas de juventud.
- Disposición final novena. Modificaciones de decretos.
- Disposición final décima. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 8/2025?
- Ley 8/2025 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-06.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/2025?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.