Artículo 42. Protección civil.
Artículo 42 de la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales. · BOE-A-2025-16833
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-20.
Texto consolidado
1. Los municipios rurales pueden cumplir las obligaciones de elaborar los planes de protección civil municipales mediante los modelos simplificados que se establezcan por reglamento, tanto en lo que se refiere al plan territorial como a los planes de actuación por riesgos especiales, adaptados a la realidad de la ruralidad.
2. La Generalitat de Catalunya debe impulsar la elaboración de los planes de asistencia y apoyo de los consejos comarcales establecidos por el artículo 50.4 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, y debe prever los recursos que faciliten su implantación.
3. La Generalitat de Catalunya, en el marco de la asistencia a los municipios establecida por el artículo 30.2 de la Ley 4/1997, debe llevar a cabo los planes de recuperación de la normalidad posteriores a una situación de emergencia en los municipios rurales.