Artículo 41. Seguridad ciudadana.
Artículo 41 de la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales. · BOE-A-2025-16833
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-20.
Texto consolidado
1. Las competencias, funciones o actuaciones reconocidas por el ordenamiento jurídico a los municipios rurales en materia de policía administrativa debe llevarlas a cabo el Cuerpo de Mossos d'Esquadra. Si los municipios tienen servicio de vigilantes, estos ejercen esta función con el auxilio y colaboración del Cuerpo de Mossos d'Esquadra.
2. Las competencias, funciones o actividades en materia de policía administrativa deben regularse de acuerdo con los convenios establecidos por la presente ley y, en ningún caso, deben comportar ningún coste o gasto para los municipios rurales.