El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 16. El encargo de gestión.

Artículo 16 de la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales. · BOE-A-2025-16833

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-20.

Texto consolidado

1. Los municipios rurales pueden encargar a otros municipios y a los entes supramunicipales a los que pertenezcan la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia, por razones de eficacia o de falta de los medios técnicos necesarios para su realización. Estas administraciones públicas deben actuar con sujeción plena a las instrucciones que dicten los municipios rurales. La efectividad del encargo de gestión requiere la aprobación correspondiente del pleno del municipio rural y del pleno del ente local que lo asume.

2. El encargo de gestión se formaliza mediante convenio suscrito entre las administraciones interesadas, el cual debe publicarse en el boletín oficial de la provincia correspondiente. El convenio debe incluir la actividad encargada, su vigencia, las facultades de dirección y control, y los recursos económicos necesarios para llevarla a cabo, así como las instrucciones para su correcta ejecución.

3. Los entes supramunicipales a los que pertenezcan los municipios rurales deben establecer convenios tipo para la formalización de los encargos de gestión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-08-20.

Más artículos de Ley 8/2025

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2025 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.