Artículo 15. La delegación de competencias.
Artículo 15 de la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales. · BOE-A-2025-16833
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-20.
Texto consolidado
1. Los municipios rurales, por razones de mejora de la gestión pública, pueden delegar las competencias, funciones y actividades en otros municipios y en los entes supramunicipales a los que pertenezcan. La delegación requiere la aprobación correspondiente del pleno del municipio rural y del pleno del ente local que asume la delegación.
2. La delegación de competencias debe formalizarse mediante resolución o convenio entre las partes, que, en todo caso, debe indicar el alcance, contenido, condiciones y duración de la delegación, así como el control que se reserva el ente local delegante y los medios personales, materiales y económicos asignados. El convenio o resolución debe publicarse en el boletín oficial de la provincia correspondiente.