Artículo 21. Mecanismo Rural de Garantía.
Artículo 21 de la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales. · BOE-A-2025-16833
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-20.
Texto consolidado
1. Se crea el Mecanismo Rural de Garantía, que tiene como objetivo evaluar los efectos territoriales, económicos y ambientales de las políticas públicas en relación con la sociedad rural para detectar las medidas necesarias para garantizar el arraigo en los municipios rurales, frenar su despoblamiento y favorecer su repoblación.
2. El Gobierno debe establecer la metodología de evaluación del Mecanismo Rural de Garantía, que debe tener en cuenta los principios, recomendaciones e instrumentos establecidos por la Unión Europea.