Artículo 20. Concertación de acciones.
Artículo 20 de la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales. · BOE-A-2025-16833
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-20.
Texto consolidado
Las diferentes administraciones públicas pueden concertar acciones, en el marco de sus respectivas competencias, con el objeto de fomentar las finalidades de la presente ley. Estas acciones deben referirse a cualquiera de las competencias, funciones y actividades de los municipios rurales.