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Ley Vigente

Artículo 31. Delegación de funciones o encargos de gestión.

Artículo 31 de la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales. · BOE-A-2025-16833

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-20.

Texto consolidado

1. Los municipios rurales pueden encargar la tramitación de los expedientes en materia de ordenación territorial y urbanismo a las administraciones o entes supramunicipales.

2. La delegación de funciones de los municipios rurales no puede afectar en ningún caso a los acuerdos de aprobación inicial, provisional o definitiva de los instrumentos de planeamiento, de los instrumentos de gestión ni de los proyectos de urbanización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-08-20.

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