Artículo 31. Delegación de funciones o encargos de gestión.
Artículo 31 de la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales. · BOE-A-2025-16833
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-20.
Texto consolidado
1. Los municipios rurales pueden encargar la tramitación de los expedientes en materia de ordenación territorial y urbanismo a las administraciones o entes supramunicipales.
2. La delegación de funciones de los municipios rurales no puede afectar en ningún caso a los acuerdos de aprobación inicial, provisional o definitiva de los instrumentos de planeamiento, de los instrumentos de gestión ni de los proyectos de urbanización.