Artículo 34. La Bolsa de vivienda rural.
Artículo 34 de la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales. · BOE-A-2025-16833
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-20.
Texto consolidado
La Generalitat de Catalunya, para facilitar el acceso a la vivienda a las personas que viven o quieran vivir en un municipio rural, debe crear la Bolsa de vivienda rural, especialmente para los municipios de las comarcas rurales. La Bolsa debe estar disponible también en formato telemático y debe conectar a los demandantes de vivienda en los municipios rurales con la oferta existente.