Artículo 33. Tratamiento específico de la ordenación territorial para los municipios rurales.
Artículo 33 de la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales. · BOE-A-2025-16833
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-20.
Texto consolidado
La Generalitat de Catalunya debe incrementar el tratamiento específico de la normativa de ordenación territorial para favorecer a los municipios rurales en el equilibrio territorial mediante, entre otras medidas, la integración del reequilibrio territorial en las directrices generales para la planificación, atendiendo a la situación de despoblamiento en los municipios rurales, y la simplificación de los instrumentos de ordenación en los municipios rurales.