Artículo 35. Vivienda asequible y protegida para el equilibrio territorial.
Artículo 35 de la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales. · BOE-A-2025-16833
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-20.
Texto consolidado
1. La Generalitat de Catalunya debe establecer por reglamento criterios de incentivación positiva para los demandantes de vivienda de protección oficial y de otras formas de vivienda asequible en las promociones que se desarrollen en los municipios rurales.
2. Los criterios de incentivación positiva pueden aplicarse tanto a las personas empadronadas en los municipios rurales como a las que quieran fijar su residencia en ellos.
3. Los municipios rurales deben recibir incentivos de acuerdo con el volumen de vivienda asequible y de alquiler social que ofrezcan.
4. La Generalitat de Catalunya, de forma concertada con los entes locales, debe fomentar la adquisición de solares y viviendas y la rehabilitación de viviendas vacías para destinarlos al parque público de vivienda de alquiler. El departamento competente en materia de patrimonio público de suelo y vivienda debe establecer un programa específico de adquisición, rehabilitación y promoción de vivienda social de alquiler de los municipios rurales mediante el Instituto Catalán del Suelo. Los departamentos competentes en materia de ordenación del territorio, urbanismo y políticas de montaña y en materia de vivienda deben acordar e impulsar este programa.