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Ley Vigente

Artículo 35. Vivienda asequible y protegida para el equilibrio territorial.

Artículo 35 de la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales. · BOE-A-2025-16833

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-20.

Texto consolidado

1. La Generalitat de Catalunya debe establecer por reglamento criterios de incentivación positiva para los demandantes de vivienda de protección oficial y de otras formas de vivienda asequible en las promociones que se desarrollen en los municipios rurales.

2. Los criterios de incentivación positiva pueden aplicarse tanto a las personas empadronadas en los municipios rurales como a las que quieran fijar su residencia en ellos.

3. Los municipios rurales deben recibir incentivos de acuerdo con el volumen de vivienda asequible y de alquiler social que ofrezcan.

4. La Generalitat de Catalunya, de forma concertada con los entes locales, debe fomentar la adquisición de solares y viviendas y la rehabilitación de viviendas vacías para destinarlos al parque público de vivienda de alquiler. El departamento competente en materia de patrimonio público de suelo y vivienda debe establecer un programa específico de adquisición, rehabilitación y promoción de vivienda social de alquiler de los municipios rurales mediante el Instituto Catalán del Suelo. Los departamentos competentes en materia de ordenación del territorio, urbanismo y políticas de montaña y en materia de vivienda deben acordar e impulsar este programa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-08-20.

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