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Ley Vigente

Artículo 27. Objetivo de los fondos.

Artículo 27 de la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales. · BOE-A-2025-16833

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-20.

Texto consolidado

El objetivo del Fondo Específico para Municipios Rurales y del Fondo de Inversión para Municipios Rurales es impulsar acciones para hacer posible la implantación de las estrategias territoriales que deben permitir a los municipios rurales consolidar los criterios de desarrollo y arraigo, y enderezar la pérdida poblacional, así como para favorecer el equilibrio y la equidad territoriales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-08-20.

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