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Ley Vigente

Artículo 28. Bases reguladoras y convocatorias de ayudas y subvenciones.

Artículo 28 de la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales. · BOE-A-2025-16833

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-20.

Texto consolidado

1. Las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas y subvenciones de la Generalitat de Catalunya y de las entidades que forman parte de su sistema institucional deben incorporar criterios de incentivación positiva y medidas de apoyo específico para los solicitantes de los municipios rurales. Estos incentivos deben ser compatibles con el objeto, la finalidad, la intensidad y los niveles máximos de las ayudas, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación a la materia en cuestión, siempre que sea conforme a la naturaleza de la actividad de fomento, y deben consistir en alguna de las siguientes medidas:

a) Establecer líneas de ayudas específicas para las personas empadronadas en los municipios rurales.

b) Reservar una parte del crédito total de las convocatorias para proyectos procedentes de municipios rurales.

c) Incrementar el porcentaje de la intensidad de la ayuda.

d) Otorgar una puntuación adicional en los procesos de concurrencia sobre el total de la puntuación prevista.

2. Las bases reguladoras de subvenciones, becas y cualquier otro tipo de ayuda pública para personas empadronadas en los municipios rurales que convoque la Generalitat de Catalunya deben incluir la valoración del mejor medio para conseguir la incorporación de la perspectiva de género, en los términos establecidos por el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-08-20.

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