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Ley Vigente

Artículo 29. Subvenciones para los municipios rurales.

Artículo 29 de la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales. · BOE-A-2025-16833

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-20.

Texto consolidado

1. Las convocatorias de subvenciones con carácter general y sectorial dirigidas a los entes locales deben incluir un tramo específico para los municipios rurales, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades respecto al resto de municipios, siempre que sea conforme a la naturaleza de la actividad de fomento. En estos supuestos, los requisitos formales y los requerimientos objetivos deben ser los mínimos imprescindibles y deben prever alguna de las siguientes medidas:

a) Establecer líneas de ayudas específicas para los municipios rurales y los municipios rurales de atención especial.

b) Reservar una parte del crédito total de las convocatorias para proyectos procedentes de municipios rurales.

c) Prever incrementos porcentuales de la intensidad de la ayuda para municipios rurales y municipios rurales de atención especial, con la posibilidad de alcanzar una intensidad de ayuda del 100 %.

d) Otorgar puntuación adicional en los procesos de concurrencia del total de la puntuación prevista a los municipios rurales y a los municipios rurales de atención especial.

2. Si, por razón de la naturaleza de la convocatoria, no es posible incluir un tramo específico para los municipios rurales en las convocatorias de subvenciones dirigidas a los entes locales, debe justificarse debidamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-08-20.

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