El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Aplicación parcial de las medidas a otros municipios.

Disposición adicional segunda de la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales. · BOE-A-2025-16833

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-20.

Texto consolidado

En el caso de los municipios de hasta cinco mil habitantes de una comarca rural en los que haya diez o más núcleos de población agregados de menos de quinientos habitantes y de los municipios de más de cinco mil habitantes de una comarca rural que tengan diez o más núcleos agregados de menos de quinientos habitantes y que tengan una densidad de población inferior a veinte habitantes por kilómetro cuadrado y una tasa de crecimiento de la población negativa los últimos diez años, los beneficios establecidos por la presente ley se aplican solo a sus núcleos agregados y a sus habitantes, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 26.2 en relación con el Fondo Específico de Municipios Rurales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-08-20.

Más artículos de Ley 8/2025

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2025 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.