El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 53. Medidas de apoyo en la tramitación de los procedimientos de los municipios rurales.

Artículo 53 de la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales. · BOE-A-2025-16833

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-20.

Texto consolidado

1. Las oficinas de asistencia en materia de registro y demás oficinas de atención ciudadana deben facilitar la asistencia en la gestión y tramitación de los procedimientos de los municipios rurales, poniendo a su disposición la información necesaria para la solicitud de tramitación de procedimientos.

2. Las administraciones y entidades del sector público deben disponer de modelos comunes y normalizados para la solicitud y tramitación unificada de los procedimientos dirigidos a municipios rurales.

3. Las administraciones y entidades del sector público deben disponer de un catálogo de servicios de tramitación unificada, que debe estar publicado en el portal habilitado de los municipios rurales, dentro de la sede electrónica de la Administración de la Generalitat.

4. La Administración de la Generalitat debe impulsar medidas para garantizar el uso de medios de videoatención o medios asimilados, para el desarrollo de actuaciones administrativas o para la asistencia y el apoyo a los municipios rurales.

5. Las oficinas de asistencia en materia de registro o demás oficinas de atención ciudadana, por imposibilidad técnica o de accesibilidad a los servicios, deben prestar servicios de identificación y autenticación para actuar en nombre de los municipios rurales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-08-20.

Más artículos de Ley 8/2025

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2025 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.