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Ley Vigente

Artículo 54. Servicios digitales para los municipios rurales.

Artículo 54 de la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales. · BOE-A-2025-16833

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-20.

Texto consolidado

1. Los entes locales y las entidades públicas vinculadas o que dependen de ellos pueden utilizar, sin coste, las soluciones tecnológicas que la Administración de la Generalitat, el Consorcio Administración Abierta de Cataluña, y las diputaciones y los consejos comarcales ponen a su alcance, o bien soluciones propias, siempre que sean interoperables con los sistemas de información de la Administración de la Generalitat.

2. Los municipios rurales pueden delegar o encomendar a las diputaciones y los consejos comarcales, de acuerdo con la normativa del régimen local, el desarrollo de la administración digital del municipio rural como garantía del acceso a las actividades de servicios públicos, fomento y policía administrativa de los municipios rurales, sin coste económico alguno para estos municipios. Esta encomienda o delegación debe garantizar la accesibilidad a la tramitación digital de los ciudadanos de los municipios rurales, sin exclusiones. Concretamente, debe garantizarse la asistencia a todas las personas que tengan alguna dificultad para realizar la tramitación digital. El modelo de atención ciudadana establecido por la presente ley dispone los instrumentos necesarios para prestar apoyo a los municipios rurales y garantizar, si procede, la asistencia para la tramitación digital, en caso de que sea el canal elegido por los ciudadanos.

3. La normativa y las políticas públicas sectoriales deben garantizar el acceso telemático y la atención presencial para evitar la brecha digital en colectivos que no tengan acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, por cuestión de edad, o por falta de recursos o capacidades.

4. Corresponde a la Generalitat de Catalunya garantizar una conectividad digital fiable y de calidad en los municipios rurales, de fibra óptica y móvil, mediante redes de infraestructuras que permitan una adecuada transmisión de datos entre la ciudadanía, las empresas y la Administración, para alcanzar la igualdad de oportunidades y de capacidad de acceso a las redes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-08-20.

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