Artículo 55. Servicios de salud pública.
Artículo 55 de la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales. · BOE-A-2025-16833
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-20.
Texto consolidado
Los servicios de salud pública en los municipios rurales pueden ser prestados por entes locales supramunicipales o por la Agencia de Salud Pública de Cataluña mediante acuerdos con los municipios.