Artículo 10. Precisión de la materia, competencia, función y actividad.
Artículo 10 de la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales. · BOE-A-2025-16833
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-20.
Texto consolidado
1. Las normas con rango de ley que atribuyen, transfieren o delegan competencias a los municipios rurales deben establecer con precisión la materia, competencia, función o actividad, según proceda, que deben ejercer, los medios económicos que sean adecuados y suficientes y, si procede, los medios personales y materiales correspondientes.
2. Las normas reglamentarias que desarrollen las normas con rango de ley de atribución competencial a los municipios rurales deben establecer con precisión la materia, competencia y función.