Artículo 9. Duplicidad de competencias o funciones.
Artículo 9 de la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales. · BOE-A-2025-16833
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-20.
Texto consolidado
La Generalitat y las demás administraciones públicas deben velar por evitar la duplicidad de competencias, funciones o actividades de los municipios rurales, que deben ejercer únicamente aquellas amparadas por una norma que les atribuya la competencia o especifique la función o actividad correspondiente o que los habilite para su ejercicio.