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Ley Vigente

Artículo 9. Duplicidad de competencias o funciones.

Artículo 9 de la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales. · BOE-A-2025-16833

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-20.

Texto consolidado

La Generalitat y las demás administraciones públicas deben velar por evitar la duplicidad de competencias, funciones o actividades de los municipios rurales, que deben ejercer únicamente aquellas amparadas por una norma que les atribuya la competencia o especifique la función o actividad correspondiente o que los habilite para su ejercicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-08-20.

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