Artículo 8. Competencias, funciones y actividades concurrentes o complementarias.
Artículo 8 de la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales. · BOE-A-2025-16833
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-20.
Texto consolidado
La Generalitat y las demás administraciones públicas, cuando deban ejercer competencias, funciones o actividades concurrentes o complementarias de las de los municipios rurales, deben respetar los principios de colaboración, cooperación, coordinación, responsabilidad, lealtad institucional, información mutua, solidaridad interterritorial, sometimiento a la ley, ponderación de los intereses públicos afectados y, en todo caso, los derivados de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.