Artículo 7. Competencias y recursos para ejercerlas.
Artículo 7 de la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales. · BOE-A-2025-16833
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-20.
Texto consolidado
El ejercicio de las competencias, funciones y actividades que el ordenamiento jurídico atribuye a los municipios rurales es irrenunciable. Estos las ejercen salvo en los casos de alteración del ejercicio que establece la normativa vigente. Para garantizar su pleno ejercicio, debe dotarse a los municipios rurales de los medios técnicos necesarios.