Artículo 12. Medidas de colaboración interadministrativa en el desarrollo de competencias propias.
Artículo 12 de la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales. · BOE-A-2025-16833
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-20.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas deben promover, mediante los convenios correspondientes y en función de sus competencias, la creación de oficinas de gestión unificada en las que, de forma conjunta, se puedan prestar los servicios de información, registro y tramitación de los procedimientos administrativos correspondientes para mejorar la capacidad de gestión de los municipios rurales dotándoles de recursos suficientes para hacerlo posible.
2. Debe promoverse que los municipios rurales usen infraestructuras y espacios de forma conjunta, para optimizar los recursos y mejorar la prestación de los servicios a la ciudadanía.