El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 44. Financiación de las escuelas en municipios rurales.

Artículo 44 de la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales. · BOE-A-2025-16833

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-20.

Texto consolidado

1. Se crea un mecanismo de financiación extraordinaria mediante la inclusión de una variable adicional de recepción de fondos complementarios para los municipios rurales que, de acuerdo con los criterios del departamento competente en materia de educación, tienen centros educativos rurales. Estos fondos destinados al municipio deben cubrir las actuaciones de conservación, reparación y mantenimiento de los centros y los gastos de suministro de servicios de energía.

2. Los centros escolares situados en municipios rurales deben tener una financiación especial que dé respuesta a las necesidades derivadas de su condición especial y deben poder ofrecer al alumnado los servicios necesarios para hacer efectivo su derecho a la educación favoreciendo la equidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-08-20.

Más artículos de Ley 8/2025

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2025 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.