Artículo 45. Políticas de juventud.
Artículo 45 de la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales. · BOE-A-2025-16833
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-20.
Texto consolidado
1. La Generalitat de Catalunya debe promover, en colaboración con las administraciones locales y supramunicipales, la creación y el desarrollo de políticas de juventud adaptadas al mundo rural.
2. La Generalitat de Catalunya debe garantizar que el desarrollo del Plan nacional de juventud de Cataluña sea efectivo e igual en todas las poblaciones rurales.