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Ley Vigente

Artículo 45. Políticas de juventud.

Artículo 45 de la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales. · BOE-A-2025-16833

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-20.

Texto consolidado

1. La Generalitat de Catalunya debe promover, en colaboración con las administraciones locales y supramunicipales, la creación y el desarrollo de políticas de juventud adaptadas al mundo rural.

2. La Generalitat de Catalunya debe garantizar que el desarrollo del Plan nacional de juventud de Cataluña sea efectivo e igual en todas las poblaciones rurales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-08-20.

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