Artículo 39. Potestad normativa local y calidad normativa.
Artículo 39 de la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales. · BOE-A-2025-16833
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-20.
Texto consolidado
1. Las diputaciones, en el marco de sus competencias, deben facilitar a los municipios rurales la redacción de sus normas jurídicas.
2. Las diputaciones, en el marco de sus competencias, deben prestar asistencia a los municipios rurales en el desarrollo de la evaluación de impacto exigido por la normativa vigente antes de la aprobación de las normas, así como en la evaluación posterior a su entrada en vigor, para garantizar la calidad y la eficacia normativas. A estos efectos, cada diputación debe prestar apoyo a los municipios en la mejora normativa, con la capacitación adecuada para desarrollar evaluaciones de impacto normativo.